Luego de ser publicado hoy el decreto de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Diario Oficial de la Federación (DOF) , entrará en vigor el día de mañana.
En consecuencia, queda abrogada (sin valor) Ley General de las Personas con Discapacidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2005, y que nunca fue reglamentada.
El Poder Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento de esta nueva Ley en un plazo de ciento ochenta días contados a partir de su entrada en vigor.
El Titular del Ejecutivo Federal, el presidente Felipe Calderón, convocará e instalará el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad dentro de los treinta días siguientes al inicio de la vigencia de la nueva Ley, es decir, a más tardar hasta el próximo 31 de junio.
De acuerdo con lo que establecido en el decreto, “los recursos financieros, materiales y humanos para el establecimiento y funcionamiento del organismo que se crea en el presente decreto, serán aquellos con los que cuenta actualmente el Secretariado Técnico del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad”.
Para la instalación de dicho Consejo, la Junta de Gobierno y la Asamblea Consultiva, las personas con discapacidad a que se refiere la fracción I del artículo 53 –se refiere a un representante electo por las organizaciones de y para personas con discapacidad, de cada una de las Entidades Federativas– serán designados por los Titulares del Poder Ejecutivo de las Entidades Federativas por única vez y durarán en su encargo hasta seis meses.
Los representantes a que se refieren las fracciones II y III del artículo 53 de la presente Ley –se refieren a cinco personas entre expertos, académicos o investigadores electos por convocatoria pública realizada en los términos previstos en el Estatuto Orgánico, y otros cinco representantes de organizaciones nacionales de y para personas con discapacidad, electos por un comité que tomará en consideración las diferentes discapacidades y el género que estará integrado por el Director General del Consejo, los Presidentes de las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables de ambas Cámaras del Congreso de la Unión y el Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos–, serán propuestos por el Director General por única vez y durarán en su encargo hasta seis meses.
De acuerdo con el Séptimo artículo transitorio de la Ley, “todos los entes competentes deberán desarrollar las políticas públicas y acciones señaladas en la presente Ley, adoptando medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos derechos en congruencia con la Convención”, en referencia a la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, por parte de México.
REDACCIÓN / INFOINCLUSIÓN